Sobre los límites del juez constitucional
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Sobre los límites del juez constitucional

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Descripción

Vivimos en un mundo sujeto a constantes cambios. Estas modificaciones, algunas muy radicales, llevan al establecimiento de nuevas instituciones dentro de los Estados o a una reformulación de las funciones de las ya existentes. Los jueces y juezas constitucionales no son una excepción al respecto. Como resulta evidente, el concepto de Constitución y lo que se entiende por constitucionalismo ha variado drásticamente en el tiempo. La Constitución no es, como en un inicio tal vez podía entenderse, tan solo una descripción o el reflejo de un contexto social y político determinado, ni el establecimiento de ciertas pautas que buscan que algunos grupos puedan desenvolverse frente a otros, ni lo dispuesto por un monarca en su tentación de concentrar el poder frente a una sociedad estamental. La Constitución hoy es norma jurídica o, si se quiere, un conjunto normativo con ese alcance. Pero ella no solo se queda en ser la norma que establece una vía para el desarrollo y la renovación del ordenamiento jurídico de un Estado, garantizando su unidad, tal como lo planteaba en su momento Hans Kelsen. La Constitución tiene como objeto, asimismo, entre otros, el de regular las fuentes o los modos de producción del Derecho. Ello, qué duda cabe, implica la articulación de competencias en distintos órganos, así como el establecimiento, explícito o implícito, de algunos principios estructurales básicos y algunas fórmulas que aseguren la armonía del conjunto. Como se ha dicho en acertada síntesis, la Constitución hoy no solo limita al poder: básicamente lo crea y le da forma (principalmente al poder político, aunque no exclusivamente a él, añadiríamos nosotros). En este sentido, al formalizar al poder lo legitima y, al mismo tiempo, lo somete también a Derecho.
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