La tutela civil de los derechos
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Descripción
Entre las tareas primarias del ordenamiento jurídico se encuentra la de predisponer una tutela eficaz de los derechos, que son reconocidos y garantizados en este. Un ordenamiento que se limitase a reconocer la titularidad abstracta de derechos y/o la meritoriedad de determinadas clases de intereses, pero no se preocupase de garantizar la tutela de dichos derechos o la satisfacción de los intereses, no cumpliría con sus tareas.
La exigencia de tutela puede considerarse implícitamente reconocida en el mismo principio de efectividad que caracteriza a determinado ordenamiento. Un ordenamiento se considera efectivo no solo cuando este está formalmente en vigencia, es decir, puesto (positus) de conformidad con las reglas que gobiernan la producción del derecho (reglas sobre las fuentes de producción), sino también cuando encuentra correspondencia concreta en la realidad económico-social, es decir, en los hechos, como vulgarmente se dice, en el sentido de que los comportamientos, individuales y colectivos, se adecuan (al menos en la generalidad) espontáneamente a este o, de alguna forma, dispone medidas de tipo coercitivo que realizan o introducen resultados «sustitutivos» de aquella adecuación.