La tutela civil de los derechos
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La tutela civil de los derechos

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Descripción

Entre las tareas primarias del ordenamiento jurídico se encuentra la de predis­poner una tutela eficaz de los derechos, que son reconocidos y garantizados en este. Un ordenamiento que se limitase a reconocer la titularidad abstracta de derechos y/o la meritoriedad de determinadas clases de intereses, pero no se preocupase de ga­rantizar la tutela de dichos derechos o la satisfacción de los intereses, no cumpliría con sus tareas. La exigencia de tutela puede considerarse implícitamente reconocida en el mismo principio de efectividad que caracteriza a determinado ordenamiento. Un ordenamiento se considera efectivo no solo cuando este está formalmente en vigen­cia, es decir, puesto (positus) de conformidad con las reglas que gobiernan la pro­ducción del derecho (reglas sobre las fuentes de producción), sino también cuando encuentra correspondencia concreta en la realidad económico-social, es decir, en los hechos, como vulgarmente se dice, en el sentido de que los comportamientos, indi­viduales y colectivos, se adecuan (al menos en la generalidad) espontáneamente a este o, de alguna forma, dispone medidas de tipo coercitivo que realizan o introducen resultados «sustitutivos» de aquella adecuación.
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