La prohibición del discurso del odio en el Estado democrático constitucional
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La prohibición del discurso del odio en el Estado democrático constitucional

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La relación entre libertad de expresión y democracia es innegable, como lo es también el hecho de que la libertad de expresión está sujeta a determinados límites. Es en el tema referido al discurso de odio donde se presenta uno de los problemas más álgidos a la hora de decidir los límites al derecho a la libertad de expresión, no existiendo consenso sobre su regulación en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ni en los ordenamientos jurídicos de los Estados, esto debido a que en la relación entre libertad de expresión y democracia los alcances de la protección a la primera dependerán de la concepción que se tenga de la segunda. Este es el marco en el que se circunscribe la presente investigación, sosteniendo que una regulación amplia y discrecional del discurso de odio no es constitucional frente a la finalidad legítima de garantizar el Estado de derecho, la democracia como forma de gobierno y el respeto por las libertades civiles. En consecuencia, a partir de una determinada concepción que se tenga sobre la democracia y el rol que se le atribuya al derecho a la libertad de expresión, una prohibición amplia del discurso de odio no sería razonable toda vez que se estaría restringiendo la expresión de ideas que deben ser discutidas y eventualmente rechazadas por los ciudadanos y con una actuación neutral por parte del Estado. En ese sentido, a través de un estudio desde la filosofía política, la teoría de los derechos fundamentales, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el derecho comparado se desarrollan los argumentos que validan las propuestas de esta investigación.
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