Constitución y tribunal constitucional
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Constitución y tribunal constitucional

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El concepto de Constitución, lo mismo que otros conceptos y categorías, tanto jurídicas como políticas, deben dejarse influir por aquello que es propio del Estado constitucional de derecho en el que pretenden operar. Y lo propio del Estado constitucional es que la validez y eficacia de las distintas decisiones públicas y privadas que se adopten, dependerá de su ajustamiento no solo a exigencias formales y procedimentales, sino también, y relevantemente, a las exigencias de justicia material que en relación a la Persona existen. Estas exigencias vienen conformadas tanto por el valor de la Persona, es decir, la dignidad humana; como por el conjunto de derechos que se entroncan directa y fuertemente con el ser y valor de la Persona, es decir, con los derechos humanos. Un concepto de Constitución así influido, necesariamente reclama entender que la Constitución se ha convertido en el primer y más importante instrumento, jurídico y político, al servicio de la Persona. Colocar a la Constitución al servicio de la Persona, no solo es el camino menos pedregoso sino también el más eficaz para poner a todo el ordenamiento jurídico nacional a sus pies. Una Constitución al servicio de la Persona es un instrumento destinado a reconocer y regular de modo esencial las exigencias de justicia material formuladas en relación a la Persona y que, complementariamente, organiza los poderes públicos y crea órganos autónomos, regula la convivencia social y política en la comunidad, con la finalidad de ayudar a que la realización de la Persona sea la más plena posible. En este entendimiento, la Constitución continúa siendo un límite al poder, pero con dos singularidades. Una es que conformar tal límite ya no es la razón de ser de la Constitución, sino que es una de sus consecuencias; la razón de ser es ayudar eficazmente a la vigencia de las exigencias materiales de justicia a través de su reconocimiento y básica regulación y, al hacerlo, irremediablemente, hace depender la legitimidad política y la validez jurídica de la actuación de los poderes públicos, del cumplimiento de tales exigencias materiales de justicia.
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